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  REGLAMENTO MECÁNICO
Categoría Súper CHEVETTE
Año 2017

CAPITULO 1

Art. 1: El presente reglamento será válido hasta el 31/12/17 y estará regido en todo por lo establecido en el R.D.N. y C.D.I.

Art. 2: DISPOSICIONES GENERALES:
La interpretación del presente reglamento debe hacerse en forma absolutamente restrictiva, es decir solo se permitirán las modificaciones específicamente autorizadas, de la misma forma las libertades están restringidas únicamente al elemento liberado.
Si la interpretación de algún término o párrafo del presente Reglamento pudiese dar origen a dudas, los interesados deberán abstenerse de interpretarlos según su propio criterio.  En tal  caso  se  deberá  elevar  una nota  a  las autoridades de la AVT, solicitando en ella la correspondiente aclaración a fin de que ésta a través de su Comisión Técnica se expida al respecto mediante un informe en un plazo máximo de  siete  días  a  partir  de  la  fecha  de  presentación. Dicho informe será la única constancia válida para el interesado. Las autoridades darán validez exclusivamente a las consultas que estén respaldadas por las recomendaciones técnicas emitidas exclusivamente por escrito.
Serán encuadrados en el presente Reglamento, los automóviles marca CHEVROLET, Modelo CHEVETTE, con carrocería de tipo sedán, 2 o 4 puertas, fabricados en el país de origen y provistos de grupo propulsor de serie de 1.600 c.c. hasta el año 1994 que utilicen exclusivamente como combustible, nafta supercarburante.-
No estando amparados estos automóviles por la ficha de homologación, se tomará como base para su verificación técnica, las siguientes referencias:
Manual de Taller
Manual de Repuestos
Comparación con la existencia en plaza de piezas iguales. Comprobable mediante factura de compra.

Definiciones:
Para los efectos del presente reglamento, se entenderá:
  • Por Standard: Todo elemento, parte, repuesto o accesorio del Chevrolet Chevette, construido en serie, de precedencia brasileña, el que no se modificará de manera alguna respecto de la forma como fue previsto por el fabricante.
  • Por Original: A todo elemento, parte, repuesto o accesorio fabricado o provisto por fábrica General Motors Brasil.
  • Por Similar: A todo elemento, parte, repuesto o accesorio construido en serie, no provisto por General Motors Brasil, pero idéntico al original en las medidas técnicas relevante en su funcionamiento, de venta al público en general.
  • Por Libre: Que el elemento, parte, repuesto o accesorio así clasificado puede ser modificado, anulado, agregado, sustituido pero no eliminado de su posición original.
  • Por Optativo: Que el elemento, parte, repuesto o accesorio así clasificado, puede eliminarse del vehículo.  


ES OBLIGATORIO el taladrado indicado en este Reglamento para el precintado de las piezas.




CAPITULO 2

Art. 3: MOTOR, CAJA Y DIFERENCIAL
MOTOR:
Tapas de cilindros: Se autorizan el uso de tapas de cilindros de Chevettes originales o similares cualquiera sea su modelo. Se deberá taladrar la cabeza del último bulón de la tapa de cilindros, conjuntamente con un bulón de la tapa del árbol de levas, con mecha de 2 mm, para colocar un precinto.
Árbol de levas: Se permite modificar el cruce manteniendo las siguientes medidas sobre el árbol de levas: diámetro del círculo de base es de 30 mm ± 0,20 mm. Alzada 6 mm hasta 6,2 mm.  Manteniendo el perímetro 103 mm ± 1 mm. La medición de alzada de válvulas sobre la tapa deberá ser como máximo de 10,5 mm. con una luz de válvula de 0,10 mm. En caso de que se estime conveniente por los comisarios técnicos se medirá el árbol de levas afuera del motor.
Resortes de válvulas: deben ser originales o similares, con las siguientes medidas Diámetro exterior del alambre 4,10 mm. +-0,10 diámetros exteriores del resorte: 33,3 mm. +-0,10 Altura máxima: 40 mm. +-0,10 Teniendo 5 vueltas de espira. Con una altura de 20 mm deberá tener una carga máxima de 95 kilos. Se autoriza el uso de arandela de suplementación.
La distribución debe ser original o similar, poleas dentadas originales o similares, correa de distribución original o similar, se permite modificar la regulación trabajando sobre el chavetero del engranaje del árbol de levas. Se autoriza el encamisado del tensor de la correa. Se deja libre el tipo de polea de la punta del cigüeñal. Se autoriza el uso de corrector de fase regulable del árbol de levas, idéntico en sus medidas, material y funcionamiento del modelo “D”, cuya muestra obra en poder de la Comisión Técnica de A.V.T.
Las válvulas deben ser originales o similares y las medidas son: Escape: altura 99 mm. +-0,1; Diámetro cabeza: 32 mm. +-0,1; Diámetro vástago mínimo: 8 mm. hasta -0,1 (7,90 mm).  Admisión: altura 98,5 mm. +- 0,1; Diámetro cabeza: 38,9mm. -+ 0,1; Diámetro vástago mínimo: 8 mm. hasta -0,1 (7,90 mm. Se permite recuperar las tapas de cilindros encasquillando guías de válvulas manteniendo las medidas originales. Se autoriza el uso de guías de bronce de los motores Volkswagen. Se autoriza el inserto de asientos postizos con una altura máxima de 15 mm medidos desde la cara superior del inserto o asiento original, con un diámetro máximo de sección de paso de 35 mm para la válvula de admisión y de 28 mm para la válvula de escape. Los sellos de las válvulas son optativos. La tapa de válvulas también deberá poder ser precintada en dos tornillos de cada tapa.
Sistema de Regulación de válvulas: están permitidos los siguientes sistemas de fijación de los reguladores: arandelas entre regulador y tapa de cilindro, instalar un cilindro de tope en la cavidad interna del regulador, soldadura entre regulador y tapa de cilindro, con contratuerca, se permite agujerear los reguladores y asegurar con alambre.
Balancines: Se autoriza únicamente los balancines de regulación original o similar. Se autoriza el uso de balancines recuperados.
Caja porta árbol de levas: las guías entre la caja del árbol de levas y la culata deben estar siempre instaladas. Deberán ser originales o similares, y deberán sobresalir como mínimo 3 mm. No se autoriza el uso de junta entre la caja porta árbol de levas y la tapa de cilindros.
Se autorizan únicamente las súper medidas de rectificación de cilindros, cigüeñal, etc., previstas por el fabricante, el diámetro máximo del pistón será de 83.0 mm y el curso de este será de 75.7 mm con una tolerancia de +-0.2 mm, distancia entre la cabeza del pistón y la superficie del Block en el PMS desde +0.22 a -0.18mm, según manual de fabrica. Se autoriza el uso de pistones originales o similares con ranuras de aros hasta un espesor mínimo de 1,5 mm para aros de comprensión, y de 3 mm para aros de aceite. Se autoriza el uso de pistones de cabeza plana. Se prohíbe tornear el pistón.
Se autoriza el uso del block del motor 1.400 cc.
Las bielas deberán ser originales o similares, sin modificaciones, no podrán alivianarse, pulirse, los únicos trabajos permitidos serán los tendientes a la equiparación de pesos y balanceo de las mismas. Manteniendo un conjunto de biela y pistón sin mecanizar, completo, en orden de funcionamiento, con un peso mínimo de 1.053 g.
En caso de producirse el cepillado de tapa de cilindros o block, se deberá compensar con la junta la rectificación efectuada, a los efectos de mantener una capacidad mínima de cámara de combustión de 50 cc. medida con la tapa colocada hasta el primer hilo de rosca de la bujía desde el lado de la cámara, y los + - (más – menos) de tolerancia entre block y la cabeza del pistón. El espesor de la junta de tapa de cilindro es libre.
Combustible: Deberá ser de uso comercial, proporcionado por la organización, pero a cargo del piloto y/o concurrente, salvo que el Reglamento Particular de la fecha indique lo contrario.
Una vez finalizadas las Pruebas de Clasificación, Series (si las hubiera) y la Competencia final, la Comisión Técnica podrá tomar muestras de nafta utilizada, para ser analizadas: EL ANALISIS SERA COMPARATIVO DE COLOR con dichas muestras. En caso de que los resultados arrojen alguna anomalía, penará con la exclusión de todo el evento.
El volante debe ser original o similar y con un peso mínimo de 6,5 kilos con corona de arranque colocada.
Placa de embrague: original o similar.
Disco de embrague: original o similar.

SISTEMA DE ENFRIAMIENTO DE MOTOR: Debe ser original del motor. La bomba de agua debe ser original o similar; el radiador es libre manteniendo su posición original; el depósito recuperador de agua será libre; las poleas deberán ser originales o similares; el ventilador será original o similar; el radiador de calefacción es optativo. Se permite obturar o cambiar el sentido de la circulación del líquido refrigerante dentro del múltiple de admisión. Los mangones de agua son libres. Se autoriza el uso de electroventilador; pudiéndose eliminar el ventilador original.

SISTEMA DE LUBRICACIÓN. Debe ser original del motor. El chupador deber ser original o similar; no se permite el uso de enfriadores de aceite; no se permite aumentar la capacidad original del carter; se permite instalar sistema de rompeolas de diseño libre en el carter; la bomba debe ser original o similar; se permite instalar un instrumento de medición de temperatura. El filtro de aceite debe ser original o similar.
En tapa de carter se deberán taladrar dos bulones de sujeción consecutivos, con mecha de 2 mm, para colocar un precinto.

DIFERENCIAL Y CAJA:
NO se permite el uso de diferenciales de tipo autoblocante. Se autorizan las relaciones de diferencial: 3.90:1 y 4.10:1. La caja de cambios a utilizar, original para el mod.1600, tendrá las siguientes relaciones: 1ª. 3,746:1, 2ª. 2.157:1, 3ª. 1.378:1, 4ª. 1.000:1, 5ª. 0.840:1 (se permite el uso de la caja de 4 marchas) manteniendo las relaciones antes especificadas. Se deberán taladrar dos bulones de sujeción consecutivos, con mecha de 2 mm, para colocar un precinto.
No se permitirán alteraciones mecánicas que no estén contempladas en este reglamento. Vale decir que las piezas de recambio de motor, caja y diferencial, solo se pueden sustituir por piezas originales o similares Chevette Estándar 1600 c.c., de venta en casas de repuestos como específicas para este modelo de vehículo.
Se permite hacer una prolongación en la palanca de cambios, solamente a los efectos de alcanzar a la misma estando el piloto sentado y anclado a la butaca.

Art. 4: ADMISIÓN, CARBURACIÓN Y ESCAPE
Los carburadores autorizados son los que corresponden al motor 1600 c.c. que equipan los modelos sedán 2 y 4 puertas, en su versión alcohol o nafta, con la siguiente restricción: las medidas máximas de las bocas serán de 30 y 34 mm para el circuito de baja y el circuito de alta, respectivamente, las cuales podrán obtenerse por rectificado o encamisado. El carburador debe mantener su posición original. El carburador se podrá modificar; se podrá utilizar piezas de recambio específicas como repuestos para este carburador las cuales se podrán modificar pero no dejando dudas de su origen. El espesor máximo permitido de la fibra que va por debajo del carburador es de 3 mm (Micarta, “Bakelitas”), siendo obligatorio el uso de las mismas con bocas separadas y sin ningún tipo de biselado en sus bordes. Se permite el uso de hasta un máximo de tres juntas selladoras. El espesor de cada una de las juntas selladoras no debe exceder los 2 mm. Se autoriza el uso de mando indirecto en eje primario del carburador.
Se deberán taladrar dos bulones de sujeción consecutivos, con mecha de 2 mm, para colocar un precinto.
La bomba de nafta debe ser original o similar para los modelos a nafta, la que podrá sustituirse por una bomba eléctrica, podrá tener regulador de presión y/o un regulador de presión incorporado o acoplado. La bomba eléctrica no podrá estar instalada dentro del habitáculo.
Se autoriza a eliminar la excéntrica de mando de la bomba mecánica original situada en el eje del destribuidor.
El filtro de aire es libre. En caso de utilizarse deberá ser de producción de gran serie no específico para competición. En caso de sustituirse, podrá serlo únicamente por una malla metálica.
El caño de escape es libre en su largo, diámetro y forma, a partir del múltiple de escape original en adelante, pero no podrá sobresalir de la línea vertical del contorno de la carrocería, pudiéndose agregar únicamente soportes para ser asegurado a la carrocería,y el perforado para la ubicación del sensor de oxígeno (Sonda Lambda).
Los múltiples de admisión y escape serán los originales o similares, a los efectos de enfrentar los mismos a la tapa se podrán modificar, en una extensión máxima de 10 mm, lo mismo para la tapa de cilindros. Se autoriza el uso de pinos guías.
El único trabajo mecánico interno permitido es pulir, no permitiéndose agregar material ni entubar, en tapa, en múltiple de admisión y múltiple escape.
Se deberán taladrar dos bulones consecutivos en la sujeción de múltiple de admisión a tapa de cilindros, y en sujeción de múltiple con carburador, con mecha de 2 mm, para colocar un precinto.


CAPITULO 3

Art. 5: CHASIS Y CARROCERÍA
NO se permitirá modificar el chasis. Se permite entradas de aire y salidas para ventilar frenos, carburador, cabina. Se permite spoiler delantero y alerón trasero, de la misma forma pontones. 
Se autoriza a retirar los nervios del capó, tapa de valija y puertas.
Se autoriza a modificar los sistemas de cierre y bisagras del capot, siempre y cuando no comprometa la seguridad, quedando éste a criterio de la comisión técnica.
Se permite cortar el frente de la carrocería y careta, con el único fin de facilitar el montaje y desmontaje del motor y caja de cambios. El corte resultante debe ser fácilmente desmontable y firme en su sujeción. Se permite conductos para encauzado de aire hacia radiador.
Deberán retirarse los paragolpes y los soportes de los mismos.
Se autoriza el uso de la carrocería fabricada a partir del año 1974, sustituyendo el grupo propulsor original por el 1600 c.c.
El vehículo de competición deberá tener obligatoriamente dos ganchos o cuerdas para su remolque (uno delantero y otro trasero), los cuales deberán estar pintados de color amarillo y en un lugar de fácil acceso para el personal de pista.
Está permitido eliminar adornos, baguetas, antenas y todo aquello que no afecte la forma exterior original ni su seguridad.
Se autoriza la instalación de una barra uniendo el anclaje superior de los amortiguadores delanteros pudiendo unir ésta con la jaula de seguridad, siempre por dentro de la carrocería.

Art. 6: VIDRIOS
Los vehículos deben usar únicamente parabrisas laminado. El resto de los vidrios podrán ser laminados o templados, pudiendo ser reemplazados por policarbonato (no acrílico).
Los vidrios de las puertas delanteras no pueden llevar ningún tipo de inscripción.

Art. 7: SISTEMA ELÉCTRICO
La bobina de encendido será libre de autos de serie, no se permiten bobinas de competición.
Se autoriza el uso del sistema Hall dentro de un distribuidor original o similar de Chevette, integrado únicamente por elementos originales o similares para el modelo de encendido utilizado.
El cableado del distribuidor debe ser independiente del resto de la instalación eléctrica.
El cableado de la sonda de sensor de oxígeno (sonda Lambda) debe ser independiente del resto de la instalación eléctrica.
El grado térmico de las bujías es libre, debiendo mantener la medida de rosca original.
El alternador es libre.
Se autoriza la batería colocada dentro del habitáculo, la misma debe ser sellada, y en caja de seguridad en material ignífugo.


CAPITULO 4
EQUIPAMIENTO Y SEGURIDAD

Es obligatorio el uso de toda la indumentaria y todos los elementos de seguridad con homologación FIA vigente (MAMELUCO, GUANTES, BOTAS, ROPA INTERIOR, HANS Y CASCO), con el cumplimiento a partir de la 1ª fecha.

Art. 8: TANQUE DE COMBUSTIBLE
El tanque de combustible es libre, construido con materiales que se especifican en el Anexo J del Art. 254 (6.7.2.1)  y deberá presentar todas las garantías de que no se producirán filtraciones de combustible hacia el interior del habitáculo.
Deberá tener un tapón de drenaje o desagote.
Se debe mantener el tanque en su ubicación original, se autoriza a modificar la ubicación de la boca de llenado del mismo. El habitáculo debe estar aislado del baúl con chapa matafuego.
Se permite instalar sistema de rompeolas de diseño libre.
Se recomienda la utilización de tanques de combustibles Homologados FIA para el año 2017, en todos los vehículos de competición. Los mismos SERÁN OBLIGATORIOS desde la primera fecha de la temporada 2018, en todas las Categorías de velocidad, de acuerdo a boletín de FUAD Nº 9 de noviembre de 2016.


Art. 9: LLAVE DE CORTE
Es obligatoria la instalación de una llave de corte general de corriente, ubicada al alcance de la mano del piloto, debiendo con su simple accionamiento cortar total e inmediatamente todo pasaje de corriente hacia el motor. Deberá estar señalizada con un rayo rojo en un triángulo azul con borde blanco, y una base de, al menos, 12 cm. y deberá ser operable desde el exterior del vehículo.

Art. 10: EXTINTOR DE INCENDIOS
Es obligatoria la instalación de éste, el que deberá estar al alcance de la mano del piloto, que podrá ser accionado desde el exterior del vehículo, estando debidamente señalizado con una letra “E” en rojo dentro de un círculo blanco con borde rojo, de un diámetro mínimo de 10 cm. Con cañerías de distribución de la carga con una salida dirigida al piloto, otra al tanque de combustible y otra al carburador. El extintor debe ser del tipo ABC con un mínimo de 4 Kg. de carga, la cual deberá estar completa, según resolución de la Dirección Nacional de Bomberos.

Art. 11: JAULA ANTIVUELCOS
Los vehículos deberán tener una jaula Antivuelcos de acuerdo a lo establecido en el C.D.I. de la F.I.A. para vehículos del Grupo "A" como mínimo. La misma deberá ser construida en caño de acero de 1,1/4 pulgadas de diámetro por 2,5 mm de espesor, sin costura, debidamente forradas con material ignífugo.
Se deberán formar tres (3) arcos a saber: dos bordeando el montante de cada puerta y otro bordeando el parante de las puertas delanteras por detrás del respaldo de los asientos delanteros y recostados al techo. Los 3 arcos deberán estar unidos entre sí en la parte superior del parabrisas y en forma paralela a los zócalos de las puertas, triangulando el arco trasero por un caño diagonal hasta el pasa ruedas trasero.
Podrá ser soldada o abulonada.
Está prohibido el uso de caño de escape en la construcción de la jaula.

Art. 12: REJILLA DE PROTECCIÓN LATERAL
Es obligatorio el uso de una rejilla (red) de contención lateral del lado de la ventanilla del piloto, fijada a la estructura de seguridad (jaula) pudiéndose colocar también en la ventanilla derecha. Las rejillas deben ser de fabricación exclusiva para ese fin, de venta en el mercado.

Art. 12 A: CINTURONES DE SEGURIDAD
Es obligatorio el uso de cinturón de seguridad tipo arnés de cuatro (4) puntos de anclaje como mínimo HOMOLOGADOS FIA VIGENTE, instalados según el diagrama 253-61 y respetando el Art. 253-6.

Art. 13: INDUMENTARIA DE SEGURIDAD
Es obligatorio para el piloto el uso de toda la indumentaria y todos los elementos de seguridad con la homologación FIA vigente (casco, hans, mameluco, ropa interior, guantes, botas).

Art. 14: LUCES DE SEGURIDAD
Es obligatoria la instalación sobre el límite inferior de la luneta trasera de tres (3) luces de 25 W como mínimo, dos para el freno, de color rojo, que se accionarán al pisar el pedal de freno únicamente, y una tercera, de color amarillo, que deberá ser intermitente, la que deberá estar habilitada para los casos en que las autoridades lo requieran ANEXO III del RDN (Seguridad). Se autoriza el uso de LED.

Art.15: LIMPIAPARABRISAS.-
El limpiaparabrisas deberá funcionar adecuadamente al igual que el lava parabrisas. La máquina accionadora podrá ser de cualquier vehículo de gran serie. Se podrá usar cualquier tipo de escobilla.

Art. 16: SEGUROS EN HABITÁCULO
Todos los elementos que se utilicen en el habitáculo deberán estar asegurados a las partes rígidas del mismo, a los efectos de evitar su movimiento.-
Deberán colocarse seguros metálicos (trabas) en las tapas de motor y baúl.-
En los automóviles de cuatro puertas, se permitirá bloquear la apertura de las dos puertas traseras.-
Se deberá eliminar los sistemas internos de apertura de tapa del motor y baúl. Se deberá eliminar el resorte de la tapa del baúl.-
Queda prohibido el uso de cerraduras de tipo cerrojo o puertas soldadas, excepto las puertas traseras de los automóviles de cuatro puertas.


Art. 17: ESPEJOS
Son obligatorios los espejos retrovisores en interior y 2 en el exterior del vehículo (derecho e izquierdo).

Art. 18: CAÑERÍAS DEL COMBUSTIBLE
Las cañerías de nafta deberán ser de materiales que se especifican en el Anexo J del Art. 254 (6.7.2.1), (nunca plástico) ajustadas con abrazaderas a las entradas y salidas de combustible y con precintos a la carrocería.

Art. 19: BUTACA
La butaca será con apoya cabezas fijo, la cual debe estar asegurada firmemente a la jaula antivuelco por su parte inferior. No pueden tener mecanismo de avance (regulación) Y DEBEN CONTAR CON HOMOLOGACION FIA VIGENTE.-




CAPITULO 5
SUSPENSIÓN
Art. 20: ESPIRALES
Está permitido bajar la suspensión delantera y trasera trabajando sobre los resortes (espirales) manteniendo el diámetro de la espira original. El diámetro máximo permitido del material (VARILLA) es de 13 mm. Se autoriza el uso de regulador roscado para los resortes de suspensión anclados a la parrilla o a la carrocería.

Art. 21: AMORTIGUADORES
Se autoriza el uso de amortiguadores originales o similares. Fácilmente identificables; no específicos para competición.
Está permitido modificar la rosca del perno superior de los amortiguadores para compensar la diferencia de altura. Se autoriza otros amortiguadores, de gran serie y fácil comprobación de existencia en el mercado.
No se permite modificar el anclaje original de los amortiguadores.
Se permite modificar los amortiguadores en cuanto a su dureza, lo que equivale a decir que solo se puede modificar amortiguadores de serie, que pueden ser adquiridos en casas de venta de repuestos. No se permite ningún tipo de regulación externa.

Art. 22: GOMAS Y BUJES
Se permite reemplazar silent-bloc, superiores e inferiores, gomas de montaje de la barra estabilizadora, así como los bujes de los tensores del diferencial, por nylon industrial o similar.- 
Los bujes utilizados deben ser concéntricos.

Art. 23: SUSPENSIÓN
NO se permite modificar ninguna de las piezas que componen la suspensión, tanto delantera como trasera, en su forma y ubicación, debiendo mantenerse los originales, salvo las excepciones autorizadas por este reglamento.
Tampoco está permitido adicionar elementos a las suspensiones que no estén comprendidos o autorizados en el presente reglamento.
Se autoriza a limar los orificios donde pasan los tornillos de la rótula de la bandeja superior, para permitir el desplazamiento de ésta, pudiendo modificar el orificio interno por donde pasa la rótula.
Se autoriza cambio de lado de bandeja superior.
Los ángulos de alineación son libres, siempre y cuando se logren únicamente con las excepciones autorizadas.
No se autoriza el uso de barra estabilizadora trasera.
Se autoriza el refuerzo en la bandeja inferior de suspensión delantera con una planchuela de 1/8 de pulgada de espesor en forma de cilindro de 8 mm de alto rodeando el orificio porta rótula, y una planchuela del mismo espesor desde el orificio porta rótula extendiéndose como máximo hasta el medio del silent block, y también el refuerzo con una planchuela de 1/8 de pulgada de espesor cerrando la sección del brazo porta rótula y el brazo de triangulación. Dicha planchuela podrá extenderse hasta el centro de los orificios porta silent block. También se autoriza el refuerzo de la bandeja superior.

Art. 24: PUENTE
El puente o travesaño delantero no puede ser modificado en su forma y ubicación de fábrica.





CAPITULO 6
SISTEMA DE DIRECCION
Art. 25: DIRECCIÓN
Se deberá utilizar el sistema de dirección original del vehículo, excepto volante de dirección. Vale decir que el sistema de dirección es el homologado para los vehículos Chevrolet modelo Chevette, sin importar año o modelo.

Art. 26: COLUMNA DE DIRECCIÓN
La columna de dirección podrá ser modificada en su forma y ubicación de fábrica.

Art. 27: VOLANTE DE DIRECCIÓN
A partir de la primera fecha de la temporada 2017, será obligatorio el uso de volantes extraíbles, y su adaptador.
(Boletín Nº 04/16 de FUAD, de Febrero de 2016).



CAPITULO 7
RUEDAS Y NEUMATICOS
Art. 28: LLANTAS
Las llantas serán originales o similares de cualquier modelo, hasta 5 ½ pulgadas de ancho por 13 pulgadas de diámetro. Se permite el uso de llantas de aleación de aluminio que deberá mantener las mismas medidas que las llantas de chapas, hasta 5 ½ pulgadas de ancho por 13 pulgadas de diámetro.
Deberán mantener una trocha trasera máxima de hasta 134 cm, medido al centro de la pisada de la cubierta.
Se autoriza el uso de platina metálica como suplemento para compensar la trocha, UNICAMENTE en el tren trasero.
Se autoriza utilizar tornillo de sujeción de rueda, de mayor longitud, del mismo material del original, el mismo
diámetro y manteniendo el paso de rosca.

Art. 29: TREN TRASERO
La geometría del tren trasero debe ser 0º +- 0,5º de convergencia, y 0º +- 0,5 de caída. Es libre la barra transversal de anclaje del eje trasero.

Art.30: NEUMÁTICOS
Los neumáticos a utilizarse en la temporada 2016 serán comunicados por anexo.



CAPITULO 8
SISTEMA DE FRENOS y OTROS
Art. 31:
La bomba será la original o similar.
El caliper de freno debe ser original o similar.
Las pastillas de freno deben tener su geometría original.
Podrán refrigerarse los frenos, manteniendo los discos originales o similares. Se permite modificar los mismos.
El uso del servo-freno será optativo. De mantenerse el servo-freno, debe cumplir con su función específica; en caso de eliminarse, se deberá obturar herméticamente la conexión en el múltiple de admisión y deberá ser sustituido por un separador metálico.

Art. 32: PESO
Los automóviles deberán pesar como mínimo 870 kilos con piloto sentado dentro del mismo, provisto de su correspondiente equipo de seguridad personal. Comprobable en cualquier momento del meeting.

Art. 33: HABITÁCULO
Está permitido retirar del habitáculo, tapizados, asientos, el tablero y cualquier accesorio concerniente a la estética o confort.

Art. 34: INSTRUMENTOS
Se podrán anexar únicamente al tablero todos los instrumentos que se consideren necesarios no pudiéndose duplicar los mismos. El cableado de llaves, instrumentos y accesorios no dejarán dudas de sus conexiones en ambos extremos.

Art.35: FAROS
Se deberá retirar los faros delanteros, debiendo cubrir el hueco ocasionado por la falta de los mismos con chapa o similar.-
Se podrá eliminar el cableado y los relais respectivos.

Art. 36: MANDOS
Se deben mantener todos los mandos previstos por el Constructor, incluida su función, pero se autoriza acondicionarlos (Ej.: plantilla suplementaria al pedal del acelerador).

Art. 37: CÁMARAS DE VIDEO
Se deberá colocar una cámara que registre video, y que deberá estar en funcionamiento durante las Clasificaciones, series y final, con una memoria mínima de 4 GB, ubicada dentro del habitáculo, con el objetivo apuntando hacia adelante. La posición y dirección de tal dispositivo será coordinada con la Comisión Técnica, la que también procederá a precintarlos. Será de uso obligatorio. Dicha cámara no se podrá retirar hasta pasados 30 minutos de la finalización de cada Serie. A solicitud de los Comisarios Deportivos, el concurrente deberá proporcionar la cámara y deberá traer el cd de instalación correspondiente a su cámara para poder ver las imágenes. Las imágenes son de uso exclusivo de los Comisarios Deportivos.

Art. 38: PRECINTADO
El piloto y/o concurrente podrá solicitar a la Comisión Técnica una revisación previa y el precintado de las partes establecidas en este reglamento. Estos precintos no podrán ser violados sin autorización de la Comisión Técnica. En caso de constatarse la violación de cualquiera de esos precintos, será sancionado con la pérdida total de los puntos obtenidos hasta el momento.

Los Comisarios Técnicos y las Autoridades de la Institución, velarán por el estricto cumplimiento del presente Reglamento, previendo sanciones establecidas en el RDN y el CDI.

NOTA:
Ante cualquier duda al presente Reglamento, los interesados deberán elevar la misma POR ESCRITO, a la Comisión Directiva de la Asociación de Volantes de Tacuarembó, por lo menos 72 horas antes de las pruebas de clasificación correspondiente a la próxima competencia.
 Denuncias: hasta media hora luego de finalizada la competencia el concurrente, y por escrito, podrá solicitar el control de cualquier auto y sus componentes mecánicos previo depósito de U$S 1.500 (mil quinientos dólares americanos) por cada uno de los ítems reclamados, y de U$S 2.000 (dos mil dólares americanos) para las apelaciones. El recurso extraordinario de Apelación ante la Deportiva del ACU requiere un depósito previo de U$S 4.000 (cuatro mil dólares americanos).