Categoría
Súper CHEVETTE
Año 2017
CAPITULO 1
Art. 1: El presente reglamento será válido hasta el 31/12/17 y estará regido en
todo por lo establecido en el R.D.N. y C.D.I.
Art. 2: DISPOSICIONES GENERALES:
La interpretación del presente
reglamento debe hacerse en forma absolutamente restrictiva, es decir solo se
permitirán las modificaciones específicamente autorizadas, de la misma forma
las libertades están restringidas únicamente al elemento liberado.
Si la interpretación de algún
término o párrafo del presente Reglamento pudiese dar origen a dudas, los
interesados deberán abstenerse de interpretarlos según su propio criterio. En tal
caso se deberá
elevar una nota a las
autoridades de la AVT, solicitando en ella la correspondiente aclaración a fin
de que ésta a través de su Comisión Técnica se expida al respecto mediante un
informe en un plazo máximo de siete días
a partir de
la fecha de
presentación. Dicho informe será la única constancia válida para el
interesado. Las autoridades darán validez exclusivamente a las consultas que
estén respaldadas por las recomendaciones técnicas emitidas exclusivamente por
escrito.
Serán encuadrados en el
presente Reglamento, los automóviles marca CHEVROLET, Modelo CHEVETTE, con
carrocería de tipo sedán, 2 o 4 puertas, fabricados en el país de origen y
provistos de grupo propulsor de serie de 1.600 c.c. hasta el año 1994 que
utilicen exclusivamente como combustible, nafta supercarburante.-
No estando amparados estos
automóviles por la ficha de homologación, se tomará como base para su
verificación técnica, las siguientes referencias:
Manual de Taller
Manual de Repuestos
Comparación con la existencia
en plaza de piezas iguales. Comprobable mediante factura de compra.
Definiciones:
Para los efectos del presente
reglamento, se entenderá:
- Por Standard: Todo elemento, parte, repuesto o accesorio del Chevrolet Chevette, construido en serie, de precedencia brasileña, el que no se modificará de manera alguna respecto de la forma como fue previsto por el fabricante.
- Por Original: A todo elemento, parte, repuesto o accesorio fabricado o provisto por fábrica General Motors Brasil.
- Por Similar: A todo elemento, parte, repuesto o accesorio construido en serie, no provisto por General Motors Brasil, pero idéntico al original en las medidas técnicas relevante en su funcionamiento, de venta al público en general.
- Por Libre: Que el elemento, parte, repuesto o accesorio así clasificado puede ser modificado, anulado, agregado, sustituido pero no eliminado de su posición original.
- Por Optativo: Que el elemento, parte, repuesto o accesorio así clasificado, puede eliminarse del vehículo.
ES OBLIGATORIO el taladrado indicado en este
Reglamento para el precintado de las piezas.
CAPITULO 2
Art. 3: MOTOR, CAJA Y DIFERENCIAL
MOTOR:
Tapas de cilindros: Se autorizan el uso de tapas de cilindros de
Chevettes originales o similares cualquiera sea su modelo. Se deberá taladrar
la cabeza del último bulón de la tapa de cilindros, conjuntamente con un bulón
de la tapa del árbol de levas, con mecha de 2 mm, para colocar un precinto.
Árbol de levas: Se permite modificar el cruce manteniendo las siguientes medidas sobre
el árbol de levas: diámetro del círculo de base es de 30 mm ± 0,20 mm.
Alzada 6 mm
hasta 6,2 mm. Manteniendo el perímetro 103 mm ± 1 mm.
La medición de alzada de válvulas sobre la tapa deberá ser como máximo de 10,5 mm. con una luz de
válvula de 0,10 mm. En caso de que se estime conveniente por los comisarios
técnicos se medirá el árbol de levas afuera del motor.
Resortes de válvulas: deben ser originales o similares, con las
siguientes medidas Diámetro exterior del alambre 4,10 mm. +-0,10 diámetros
exteriores del resorte: 33,3
mm. +-0,10 Altura máxima: 40 mm. +-0,10 Teniendo 5
vueltas de espira. Con una altura de 20 mm deberá tener una carga máxima de 95 kilos.
Se autoriza el uso de arandela de suplementación.
La distribución debe ser original o similar, poleas dentadas originales o similares,
correa de distribución original o similar, se permite modificar la regulación
trabajando sobre el chavetero del engranaje del árbol de levas. Se autoriza el
encamisado del tensor de la correa. Se deja libre el tipo de polea de la punta
del cigüeñal. Se autoriza el uso de corrector de fase regulable del árbol de
levas, idéntico en sus medidas, material y funcionamiento del modelo “D”, cuya
muestra obra en poder de la Comisión Técnica de A.V.T.
Las válvulas deben ser originales o similares y las medidas son: Escape:
altura 99 mm.
+-0,1; Diámetro cabeza: 32 mm.
+-0,1; Diámetro vástago mínimo: 8
mm. hasta -0,1 (7,90 mm). Admisión: altura 98,5 mm. +- 0,1; Diámetro
cabeza: 38,9mm. -+ 0,1; Diámetro vástago mínimo: 8 mm. hasta -0,1 (7,90 mm. Se permite recuperar
las tapas de cilindros encasquillando guías de válvulas manteniendo las medidas
originales. Se autoriza el uso de guías de bronce de los motores Volkswagen. Se
autoriza el inserto de asientos postizos con una altura máxima de 15 mm medidos desde la cara
superior del inserto o asiento original, con un diámetro máximo de sección de
paso de 35 mm
para la válvula de admisión y de 28
mm para la válvula de escape. Los sellos de las válvulas
son optativos. La tapa de válvulas también deberá poder ser precintada en dos
tornillos de cada tapa.
Sistema de Regulación de válvulas: están permitidos los
siguientes sistemas de fijación de los reguladores: arandelas entre regulador y
tapa de cilindro, instalar un cilindro de tope en la cavidad interna del
regulador, soldadura entre regulador y tapa de cilindro, con contratuerca, se
permite agujerear los reguladores y asegurar con alambre.
Balancines: Se autoriza únicamente los balancines de regulación original o similar.
Se autoriza el uso de balancines recuperados.
Caja porta árbol de levas: las guías entre la caja del árbol de levas y
la culata deben estar siempre instaladas. Deberán ser originales o similares, y
deberán sobresalir como mínimo 3
mm. No se autoriza el uso de junta entre la caja porta
árbol de levas y la tapa de cilindros.
Se autorizan únicamente las súper medidas de rectificación de cilindros, cigüeñal,
etc., previstas por el fabricante, el diámetro máximo del pistón será de 83.0 mm y el curso de este
será de 75.7 mm
con una tolerancia de +-0.2
mm, distancia entre la cabeza del pistón y la superficie
del Block en el PMS desde +0.22
a -0.18mm, según manual de fabrica. Se autoriza el uso
de pistones originales o similares con ranuras de aros hasta un espesor mínimo
de 1,5 mm
para aros de comprensión, y de 3
mm para aros de aceite. Se autoriza el uso de pistones
de cabeza plana. Se prohíbe tornear el pistón.
Se autoriza el uso del block del motor 1.400 cc.
Las bielas deberán ser originales o similares, sin modificaciones, no podrán
alivianarse, pulirse, los únicos trabajos permitidos serán los tendientes a la
equiparación de pesos y balanceo de las mismas. Manteniendo un conjunto de
biela y pistón sin mecanizar, completo, en orden de funcionamiento, con un peso
mínimo de 1.053 g.
En caso de
producirse el cepillado de tapa de cilindros o block, se deberá compensar con
la junta la rectificación efectuada, a los efectos de mantener una capacidad mínima
de cámara de combustión de 50 cc. medida con la tapa colocada hasta el primer
hilo de rosca de la bujía desde el lado de la cámara, y los + - (más – menos)
de tolerancia entre block y la cabeza del pistón. El espesor de la junta de
tapa de cilindro es libre.
Combustible: Deberá ser de uso comercial, proporcionado por la organización, pero a cargo del piloto y/o concurrente, salvo que el Reglamento
Particular de la fecha indique lo contrario.
Una vez finalizadas las
Pruebas de Clasificación, Series (si las hubiera) y la Competencia final, la
Comisión Técnica podrá tomar muestras de nafta utilizada, para ser analizadas:
EL ANALISIS SERA COMPARATIVO DE COLOR con dichas muestras. En caso de que los
resultados arrojen alguna anomalía, penará con la exclusión de todo el evento.
El volante debe ser original o similar y con un peso mínimo de 6,5 kilos con corona
de arranque colocada.
Placa de embrague: original o similar.
Disco de embrague: original o similar.
SISTEMA DE ENFRIAMIENTO DE MOTOR: Debe ser original del motor.
La bomba de agua debe ser original o similar; el radiador es libre manteniendo
su posición original; el depósito recuperador de agua será libre; las poleas
deberán ser originales o similares; el ventilador será original o similar; el
radiador de calefacción es optativo. Se permite obturar o cambiar el sentido de
la circulación del líquido refrigerante dentro del múltiple de admisión. Los
mangones de agua son libres. Se autoriza el uso de electroventilador;
pudiéndose eliminar el ventilador original.
SISTEMA DE LUBRICACIÓN. Debe ser original del motor. El chupador deber
ser original o similar; no se permite el uso de enfriadores de aceite; no se
permite aumentar la capacidad original del carter; se permite instalar sistema
de rompeolas de diseño libre en el carter; la bomba debe ser original o
similar; se permite instalar un instrumento de medición de temperatura. El
filtro de aceite debe ser original o similar.
En tapa de carter se deberán
taladrar dos bulones de sujeción consecutivos, con mecha de 2 mm, para colocar
un precinto.
DIFERENCIAL Y CAJA:
NO se permite el uso de diferenciales de tipo autoblocante. Se autorizan
las relaciones de diferencial: 3.90:1 y 4.10:1. La caja de cambios a utilizar,
original para el mod.1600, tendrá las siguientes relaciones: 1ª. 3,746:1, 2ª.
2.157:1, 3ª. 1.378:1, 4ª. 1.000:1, 5ª. 0.840:1 (se permite el uso de la caja de
4 marchas) manteniendo las relaciones antes especificadas. Se deberán taladrar
dos bulones de sujeción consecutivos, con mecha de 2 mm, para colocar un
precinto.
No se permitirán alteraciones
mecánicas que no estén contempladas en este reglamento. Vale decir que las
piezas de recambio de motor, caja y diferencial, solo se pueden sustituir por
piezas originales o similares Chevette Estándar 1600 c.c., de venta en casas de
repuestos como específicas para este modelo de vehículo.
Se permite hacer una
prolongación en la palanca de cambios, solamente a los efectos de alcanzar a la
misma estando el piloto sentado y anclado a la butaca.
Art. 4: ADMISIÓN, CARBURACIÓN Y ESCAPE
Los carburadores autorizados son los que corresponden al motor 1600 c.c. que equipan los
modelos sedán 2 y 4 puertas, en su versión alcohol o nafta, con la siguiente
restricción: las medidas máximas de las bocas serán de 30 y 34 mm para el circuito de
baja y el circuito de alta, respectivamente, las cuales podrán obtenerse por
rectificado o encamisado. El carburador debe mantener su posición original. El
carburador se podrá modificar; se podrá utilizar piezas de recambio específicas
como repuestos para este carburador las cuales se podrán modificar pero no
dejando dudas de su origen. El espesor máximo permitido de la fibra que va por debajo
del carburador es de 3 mm (Micarta, “Bakelitas”), siendo obligatorio el uso de
las mismas con bocas separadas y sin ningún tipo de biselado en sus bordes. Se
permite el uso de hasta un máximo de tres juntas selladoras. El espesor de cada
una de las juntas selladoras no debe exceder los 2 mm. Se autoriza el uso de
mando indirecto en eje primario del carburador.
Se deberán
taladrar dos bulones de sujeción consecutivos, con mecha de 2 mm, para colocar
un precinto.
La bomba de nafta debe ser original o similar
para los modelos a nafta, la que podrá sustituirse por una bomba eléctrica,
podrá tener regulador de presión y/o un regulador de presión incorporado o
acoplado. La bomba eléctrica no podrá estar instalada dentro del habitáculo.
Se autoriza
a eliminar la excéntrica de mando de la bomba mecánica original situada en el
eje del destribuidor.
El filtro de aire es libre. En caso de utilizarse
deberá ser de producción de gran serie no específico para competición. En caso
de sustituirse, podrá serlo únicamente por una malla metálica.
El caño de escape es libre en su largo,
diámetro y forma, a partir del múltiple de escape original en adelante, pero no
podrá sobresalir de la línea vertical del contorno de la carrocería, pudiéndose
agregar únicamente soportes para ser asegurado a la carrocería,y el perforado
para la ubicación del sensor de oxígeno (Sonda Lambda).
Los múltiples de admisión y escape serán los originales o
similares, a los efectos de enfrentar los mismos a la tapa se podrán modificar,
en una extensión máxima de 10
mm, lo mismo para la tapa de cilindros. Se autoriza el
uso de pinos guías.
El único trabajo mecánico
interno permitido es pulir, no permitiéndose agregar material ni entubar, en
tapa, en múltiple de admisión y múltiple escape.
Se deberán taladrar dos
bulones consecutivos en la sujeción de múltiple de admisión a tapa de
cilindros, y en sujeción de múltiple con carburador, con mecha de 2 mm, para
colocar un precinto.
CAPITULO 3
Art. 5: CHASIS Y CARROCERÍA
NO se permitirá modificar el chasis. Se permite entradas de aire y salidas
para ventilar frenos, carburador, cabina. Se permite spoiler delantero y alerón
trasero, de la misma forma pontones.
Se autoriza a retirar los
nervios del capó, tapa de valija y puertas.
Se autoriza a modificar los
sistemas de cierre y bisagras del capot, siempre y cuando no comprometa la
seguridad, quedando éste a criterio de la comisión técnica.
Se permite cortar el frente de
la carrocería y careta, con el único fin de facilitar el montaje y desmontaje
del motor y caja de cambios. El corte resultante debe ser fácilmente
desmontable y firme en su sujeción. Se permite conductos para encauzado de aire
hacia radiador.
Deberán retirarse los
paragolpes y los soportes de los mismos.
Se autoriza el uso de la
carrocería fabricada a partir del año 1974, sustituyendo el grupo propulsor
original por el 1600 c.c.
El vehículo de competición
deberá tener obligatoriamente dos ganchos o cuerdas para su remolque (uno
delantero y otro trasero), los cuales deberán estar pintados de color amarillo
y en un lugar de fácil acceso para el personal de pista.
Está permitido eliminar
adornos, baguetas, antenas y todo aquello que no afecte la forma exterior
original ni su seguridad.
Se autoriza la instalación de
una barra uniendo el anclaje superior de los amortiguadores delanteros pudiendo
unir ésta con la jaula de seguridad, siempre por dentro de la carrocería.
Art. 6: VIDRIOS
Los vehículos deben usar
únicamente parabrisas laminado. El resto de los vidrios podrán ser laminados o
templados, pudiendo ser reemplazados por policarbonato (no acrílico).
Los vidrios de las puertas
delanteras no pueden llevar ningún tipo de inscripción.
Art. 7: SISTEMA ELÉCTRICO
La bobina de encendido será
libre de autos de serie, no se permiten bobinas de competición.
Se autoriza el uso del sistema
Hall dentro de un distribuidor original o similar de Chevette, integrado
únicamente por elementos originales o similares para el modelo de encendido
utilizado.
El cableado del distribuidor
debe ser independiente del resto de la instalación eléctrica.
El cableado de la sonda de
sensor de oxígeno (sonda Lambda) debe ser independiente del resto de la
instalación eléctrica.
El grado térmico de las bujías
es libre, debiendo mantener la medida de rosca original.
El alternador es libre.
Se autoriza la batería
colocada dentro del habitáculo, la misma debe ser sellada, y en caja de
seguridad en material ignífugo.
CAPITULO 4
EQUIPAMIENTO
Y SEGURIDAD
Es obligatorio el uso de toda la indumentaria y todos los elementos de
seguridad con homologación FIA vigente (MAMELUCO, GUANTES, BOTAS, ROPA
INTERIOR, HANS Y CASCO), con el cumplimiento a partir de la 1ª fecha.
Art. 8: TANQUE DE COMBUSTIBLE
El tanque de combustible es
libre, construido con materiales que se especifican en el Anexo J del Art. 254
(6.7.2.1) y deberá presentar
todas las garantías de que no se producirán filtraciones de combustible hacia
el interior del habitáculo.
Deberá tener un tapón de
drenaje o desagote.
Se debe mantener el tanque en
su ubicación original, se autoriza a modificar la ubicación de la boca de
llenado del mismo. El habitáculo debe estar aislado del baúl con chapa
matafuego.
Se permite instalar sistema de
rompeolas de diseño libre.
Se recomienda la utilización
de tanques de combustibles Homologados FIA para el año 2017, en todos los
vehículos de competición. Los mismos SERÁN OBLIGATORIOS desde la primera fecha
de la temporada 2018, en todas las Categorías de velocidad, de acuerdo a
boletín de FUAD Nº 9 de noviembre de 2016.
Art. 9: LLAVE DE CORTE
Es obligatoria la instalación
de una llave de corte general de corriente, ubicada al alcance de la mano del
piloto, debiendo con su simple accionamiento cortar total e inmediatamente todo
pasaje de corriente hacia el motor. Deberá estar señalizada con un rayo rojo en
un triángulo azul con borde blanco, y una base de, al menos, 12 cm. y deberá
ser operable desde el exterior del vehículo.
Art. 10: EXTINTOR DE INCENDIOS
Es obligatoria la instalación de éste, el que deberá estar al alcance de
la mano del piloto, que podrá ser accionado desde el exterior del vehículo,
estando debidamente señalizado con una letra “E” en rojo dentro de un círculo
blanco con borde rojo, de un diámetro mínimo de 10 cm. Con
cañerías de distribución de la carga con una salida dirigida al piloto, otra al
tanque de combustible y otra al carburador. El extintor debe ser del tipo ABC con un mínimo de 4 Kg. de carga, la cual deberá
estar completa, según resolución de la Dirección Nacional
de Bomberos.
Art. 11: JAULA ANTIVUELCOS
Los vehículos deberán tener
una jaula Antivuelcos de acuerdo a lo establecido en el C.D.I. de la F.I.A. para vehículos del
Grupo "A" como mínimo. La misma deberá ser construida en caño de
acero de 1,1/4 pulgadas de diámetro por 2,5 mm de espesor, sin costura, debidamente forradas con material ignífugo.
Se deberán formar tres (3)
arcos a saber: dos bordeando el montante de cada puerta y otro bordeando el
parante de las puertas delanteras por detrás del respaldo de los asientos
delanteros y recostados al techo. Los 3 arcos deberán estar unidos entre sí en
la parte superior del parabrisas y en forma paralela a los zócalos de las
puertas, triangulando el arco trasero por un caño diagonal hasta el pasa ruedas
trasero.
Podrá ser soldada o abulonada.
Está prohibido el uso de caño
de escape en la construcción de la jaula.
Art. 12: REJILLA DE PROTECCIÓN LATERAL
Es obligatorio el uso de una
rejilla (red) de contención lateral del lado de la ventanilla del piloto, fijada
a la estructura de seguridad (jaula) pudiéndose colocar también en la
ventanilla derecha. Las rejillas deben ser de fabricación exclusiva para ese
fin, de venta en el mercado.
Art. 12 A: CINTURONES DE SEGURIDAD
Es obligatorio el uso de
cinturón de seguridad tipo arnés de cuatro (4) puntos de anclaje como mínimo HOMOLOGADOS FIA VIGENTE, instalados
según el diagrama 253-61 y respetando el Art. 253-6.
Art. 13: INDUMENTARIA DE SEGURIDAD
Es obligatorio para el piloto
el uso de toda la indumentaria y todos los elementos de seguridad con la
homologación FIA vigente (casco, hans, mameluco, ropa interior, guantes,
botas).
Art. 14: LUCES DE SEGURIDAD
Es obligatoria la instalación sobre
el límite inferior de la luneta trasera de tres (3) luces de 25 W como mínimo,
dos para el freno, de color rojo, que se accionarán
al pisar el pedal de freno únicamente, y una tercera, de color
amarillo, que deberá ser intermitente, la que deberá estar habilitada para los
casos en que las autoridades lo requieran
ANEXO III del RDN (Seguridad). Se autoriza el uso de LED.
Art.15: LIMPIAPARABRISAS.-
El limpiaparabrisas deberá
funcionar adecuadamente al igual que el lava parabrisas. La máquina accionadora
podrá ser de cualquier vehículo de gran serie. Se podrá usar cualquier tipo de
escobilla.
Art. 16: SEGUROS EN HABITÁCULO
Todos los elementos que se
utilicen en el habitáculo deberán estar asegurados a las partes rígidas del
mismo, a los efectos de evitar su movimiento.-
Deberán colocarse seguros
metálicos (trabas) en las tapas de motor y baúl.-
En los automóviles de cuatro
puertas, se permitirá bloquear la apertura de las dos puertas traseras.-
Se deberá eliminar los
sistemas internos de apertura de tapa del motor y baúl. Se deberá eliminar el
resorte de la tapa del baúl.-
Queda prohibido el uso de
cerraduras de tipo cerrojo o puertas soldadas, excepto las puertas traseras de
los automóviles de cuatro puertas.
Art. 17: ESPEJOS
Son obligatorios los espejos
retrovisores en interior y 2 en el exterior del vehículo (derecho e izquierdo).
Art. 18: CAÑERÍAS DEL COMBUSTIBLE
Las cañerías de nafta deberán
ser de materiales que se especifican en el Anexo J del Art. 254 (6.7.2.1),
(nunca plástico) ajustadas con abrazaderas a las entradas y salidas de
combustible y con precintos a la carrocería.
Art. 19: BUTACA
La butaca será con apoya
cabezas fijo, la cual debe estar asegurada firmemente a la jaula antivuelco por
su parte inferior. No pueden tener mecanismo de avance (regulación) Y DEBEN
CONTAR CON HOMOLOGACION FIA VIGENTE.-
CAPITULO 5
SUSPENSIÓN
Art. 20: ESPIRALES
Está permitido bajar la
suspensión delantera y trasera trabajando sobre los resortes (espirales) manteniendo el diámetro de la espira original. El
diámetro máximo permitido del material (VARILLA) es de 13 mm. Se autoriza el uso de
regulador roscado para los resortes de suspensión anclados a la parrilla o a la
carrocería.
Art. 21: AMORTIGUADORES
Se autoriza el uso de
amortiguadores originales o similares. Fácilmente identificables; no
específicos para competición.
Está permitido modificar la
rosca del perno superior de los amortiguadores para compensar la diferencia de
altura. Se autoriza otros amortiguadores, de gran serie y fácil comprobación de
existencia en el mercado.
No se permite modificar el
anclaje original de los amortiguadores.
Se permite modificar los
amortiguadores en cuanto a su dureza, lo que equivale a decir que solo se puede
modificar amortiguadores de serie, que pueden ser adquiridos en casas de venta
de repuestos. No se permite ningún tipo de regulación externa.
Art. 22: GOMAS Y BUJES
Se permite reemplazar
silent-bloc, superiores e inferiores, gomas de montaje de la barra
estabilizadora, así como los bujes de los tensores del diferencial, por nylon
industrial o similar.-
Los bujes utilizados deben ser
concéntricos.
Art. 23: SUSPENSIÓN
NO se permite modificar
ninguna de las piezas que componen la suspensión, tanto delantera como trasera,
en su forma y ubicación, debiendo mantenerse los originales, salvo las
excepciones autorizadas por este reglamento.
Tampoco está permitido
adicionar elementos a las suspensiones que no estén comprendidos o autorizados
en el presente reglamento.
Se autoriza a limar los
orificios donde pasan los tornillos de la rótula de la bandeja superior, para
permitir el desplazamiento de ésta, pudiendo modificar el orificio interno por
donde pasa la rótula.
Se autoriza cambio de lado de
bandeja superior.
Los ángulos de alineación son
libres, siempre y cuando se logren únicamente con las excepciones autorizadas.
No se autoriza el uso de barra
estabilizadora trasera.
Se autoriza el refuerzo en la
bandeja inferior de suspensión delantera con una planchuela de 1/8 de pulgada
de espesor en forma de cilindro de 8 mm de alto rodeando el orificio porta
rótula, y una planchuela del mismo espesor desde el orificio porta rótula
extendiéndose como máximo hasta el medio del silent block, y también el
refuerzo con una planchuela de 1/8 de pulgada de espesor cerrando la sección
del brazo porta rótula y el brazo de triangulación. Dicha planchuela podrá
extenderse hasta el centro de los orificios porta silent block. También se autoriza el refuerzo de la bandeja
superior.
Art. 24: PUENTE
El puente o travesaño
delantero no puede ser modificado en su forma y ubicación de fábrica.
CAPITULO 6
SISTEMA DE
DIRECCION
Art. 25: DIRECCIÓN
Se deberá utilizar el sistema
de dirección original del vehículo, excepto volante de dirección. Vale decir
que el sistema de dirección es el homologado para los vehículos Chevrolet
modelo Chevette, sin importar año o modelo.
Art. 26: COLUMNA DE DIRECCIÓN
La columna de dirección podrá
ser modificada en su forma y ubicación de fábrica.
Art. 27: VOLANTE DE DIRECCIÓN
A partir de la primera fecha
de la temporada 2017, será obligatorio el uso de volantes extraíbles, y su
adaptador.
(Boletín Nº 04/16 de FUAD, de
Febrero de 2016).
CAPITULO 7
RUEDAS Y
NEUMATICOS
Art. 28: LLANTAS
Las llantas serán originales o
similares de cualquier modelo, hasta 5 ½ pulgadas de ancho por 13 pulgadas de
diámetro. Se permite el uso de llantas de aleación de aluminio que deberá
mantener las mismas medidas que las llantas de chapas, hasta 5 ½ pulgadas de
ancho por 13 pulgadas
de diámetro.
Deberán mantener una trocha
trasera máxima de hasta 134 cm, medido al centro de la pisada
de la cubierta.
Se autoriza el uso de platina metálica como suplemento para compensar la trocha, UNICAMENTE
en el tren trasero.
Se autoriza utilizar
tornillo de sujeción de rueda, de mayor longitud, del mismo material del
original, el mismo
diámetro y manteniendo el paso de rosca.
diámetro y manteniendo el paso de rosca.
Art. 29: TREN TRASERO
La geometría del tren trasero
debe ser 0º +- 0,5º de convergencia, y 0º +- 0,5
de caída. Es libre la barra transversal de anclaje del eje trasero.
Art.30: NEUMÁTICOS
Los neumáticos a utilizarse en
la temporada 2016 serán comunicados por anexo.
CAPITULO 8
SISTEMA DE FRENOS y OTROS
Art. 31:
La bomba será la original o
similar.
El caliper de freno debe ser
original o similar.
Las pastillas de freno deben
tener su geometría original.
Podrán refrigerarse los
frenos, manteniendo los discos originales o similares. Se permite modificar los
mismos.
El uso del servo-freno será
optativo. De mantenerse el servo-freno, debe cumplir con su función específica;
en caso de eliminarse, se deberá obturar herméticamente la conexión en el
múltiple de admisión y deberá ser sustituido por un separador metálico.
Art. 32: PESO
Los automóviles deberán pesar
como mínimo 870 kilos con piloto sentado dentro del mismo, provisto de su
correspondiente equipo de seguridad personal. Comprobable en cualquier momento
del meeting.
Art. 33: HABITÁCULO
Está permitido retirar del
habitáculo, tapizados, asientos, el tablero y cualquier accesorio concerniente
a la estética o confort.
Art. 34: INSTRUMENTOS
Se podrán anexar únicamente al
tablero todos los instrumentos que se consideren necesarios no pudiéndose duplicar
los mismos. El cableado de llaves, instrumentos y accesorios no dejarán dudas
de sus conexiones en ambos extremos.
Art.35: FAROS
Se deberá retirar los faros
delanteros, debiendo cubrir el hueco ocasionado por la falta de los mismos con
chapa o similar.-
Se podrá eliminar el cableado
y los relais respectivos.
Art. 36: MANDOS
Se deben mantener todos los
mandos previstos por el Constructor, incluida su función, pero se autoriza
acondicionarlos (Ej.: plantilla suplementaria al pedal del acelerador).
Art. 37: CÁMARAS DE VIDEO
Se deberá colocar una cámara
que registre video, y que deberá estar en funcionamiento durante las
Clasificaciones, series y final, con una memoria mínima de 4 GB, ubicada dentro
del habitáculo, con el objetivo apuntando hacia adelante. La posición y
dirección de tal dispositivo será coordinada con la Comisión Técnica, la que
también procederá a precintarlos. Será de uso obligatorio. Dicha cámara no se
podrá retirar hasta pasados 30 minutos de la finalización de cada Serie. A
solicitud de los Comisarios Deportivos, el concurrente deberá proporcionar la
cámara y deberá traer el cd de instalación correspondiente a su cámara para
poder ver las imágenes. Las imágenes son de uso exclusivo de los Comisarios
Deportivos.
Art. 38: PRECINTADO
El piloto y/o concurrente
podrá solicitar a la Comisión Técnica una revisación previa y el precintado de
las partes establecidas en este reglamento. Estos precintos no podrán ser
violados sin autorización de la Comisión Técnica. En caso de constatarse la violación
de cualquiera de esos precintos, será sancionado con la pérdida total de los
puntos obtenidos hasta el momento.
Los Comisarios Técnicos y las
Autoridades de la
Institución, velarán por el estricto cumplimiento del
presente Reglamento, previendo sanciones establecidas en el RDN y el CDI.
NOTA:
Ante cualquier duda al
presente Reglamento, los interesados deberán elevar la misma POR ESCRITO, a la Comisión Directiva de
la Asociación
de Volantes de Tacuarembó, por lo menos 72 horas antes de las pruebas de
clasificación correspondiente a la próxima competencia.
Denuncias: hasta media hora luego de finalizada la competencia el
concurrente, y por escrito, podrá solicitar el control de cualquier auto y sus
componentes mecánicos previo depósito de U$S 1.500 (mil quinientos dólares
americanos) por cada uno de los ítems reclamados, y de U$S 2.000
(dos mil dólares americanos) para las apelaciones. El recurso extraordinario de
Apelación ante la Deportiva del ACU requiere un depósito previo de U$S 4.000
(cuatro mil dólares americanos).